SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAAL AUTO 193A 17 Ref.: Expediente T-5912640Asunto: Impedimento manifestado por la Magistrada Gloria Stella Ortiz DelgadoAccionante: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Demandado: Senado de la República. Magistrado Sustanciador (E): Iván Humberto Escrucería MayoloSalvo el voto en esta ocasión, por cuanto en mi criterio el expediente T-5912640, que provoca la presente decisión, ya fue excluido de revisión por la Corte mediante auto del 14 de diciembre de 2016 y, en esa medida, esta Corporación carece de competencia para darle un nuevo trámite. Paso a explicarme. El expediente T-5912640 le fue inicialmente asignado al despacho del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, para la elaboración de la correspondiente ficha de análisis esquemático. Por organización interna de la Corte, este acto está llamado a preceder el ulterior trámite de revisión, pero no es un presupuesto procesal ordenado por la Constitución o la ley. De hecho, a la gran mayoría de las tutelas remitidas para revisión a la Corte, no se les elabora ficha de preselección. El día 6 de diciembre de 2016, una empleada del Despacho del Magistrado Mendoza comunicó la existencia de un impedimento en cabeza de este último para redactar la ficha pertinente, razón por la cual se remitió el asunto a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a quien correspondía por orden alfabético. El 14 de diciembre de 2016, la Magistrada Ortiz Delgado resolvió que el impedimento no había sido presentado, pues no estaba suscrito por el Magistrado. Lo anterior quiere decir entonces que, para esa fecha, no había ningún impedimento jurídicamente oponible al trámite de revisión. Pues bien, el mismo 14 de diciembre de 2016, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce expidió el correspondiente auto de selección, en el cual debía decidir si se seleccionaban o no diferentes expedientes, entre ellos el T-5912640. El rango que se le asignó a esa Sala estaba entre el expediente T-5897920 y el T-5919920. La Sala de Selección identificó individualmente los expedientes seleccionados, y no incluyó entre los mismos el expediente T-5912640. En el numeral sexto de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: “
SEXTO: EXCLUIR DE SELECCIÓN los fallos de tutela de los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) que no fueron mencionados en el numeral quinto del presente auto”Dado el anterior contexto, es entonces claro que el expediente T-5912640 fue excluido de selección, pues en el auto del 14 de diciembre de 2016, proferido por la Sala de Selección Número Doce, ese número estaba dentro del rango de negocios que debían examinarse, y no fue seleccionado expresamente. El 19 de diciembre de 2016, cuando ya estaba en firme el auto del 14 de diciembre referido, el Magistrado Mendoza Martelo suscribió, ahora sí formalmente, un impedimento para participar en dicha selección. Sin embargo, dicho impedimento fue presentado de manera inoportuna, pues ya el expediente se había excluido de la selección, y por ende cuando esta Corte ya había perdido su competencia para continuar el trámite. Por lo anterior, con el auto del 14 de diciembre de 2016, expedido por la Sala de Selección Número Doce, el proceso del expediente T-5912640 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional y en esta Corporación es entonces incompetente para darle el trámite que está surtiéndose.Si bien es cierto en el auto de enero 25 de 2017 la Corte aceptó en Sala Plena el impedimento presentado por el Magistrado Mendoza Martelo, ello se debió a un error y por lo tanto el auto debía dejarse sin efectos, porque para entonces no era pertinente decidir sobre el mismo, debido a que la tutela, como ya se ha dicho, hizo tránsito a cosa juzgada al no ser seleccionada. Tampoco entonces había razón para decidir el impedimento presentado por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada ---pies de página--- Numeral primero del Auto 022 del 25 de enero de 2017. “
PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T.5.912.640 promovido por Jorge Ignacio Pretelt Chaljub contra el Senado de la República, el magistrado Gabriel Mendoza Martelo se encuentra incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 4º y 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado”. 2 Auto 047 y Auto 188ª de 2005. Sentencia C-390 de 1993 y Auto 188ª de 2005.